DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos MIGUELANGEL URBANEJA Y MEUDYS DEL CARMEN RIVAS, en su condición de representante legal (padre y madre) del adolescente identidad omitida, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO URBANEJA; plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a las Jurisprudencias anteriormente transcritas. SEGUNDO: DECLARA INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida de suspensión solicitada por los accionantes, dado su accesoriedad del amparo interpuesto, a tenor de lo previsto en el Fa.....