Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: en el presente juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, hubiere incoado la ciudadana ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.658, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES ELOY GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.546.669 y de este domicilio contra la ciudadana MARIA INMACULADA APONTE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.467.818, y de este domicilio; y de la Sociedad Mercantil HIELO ZAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 12-A S.....