Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda de OFERTA REAL PAGO, el ciudadano JUNIOR MANUEL DOMINGUEZ ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.568.679, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio AURA PARABABI y FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.983 y 139. 000, respectivamente, procedió a ofrecer OFERTA REAL DE PAGO, por la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs.480.000,00) a favor de la ciudadana ENI MEZZAPESA DE BRASINI, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. E-333. 324, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, .....