Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a la Resolución anteriormente citada en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO RIVERO OJEDA y FRANCK REYNALDO RIVERO OJEDA, en contra del ciudadano ARIS MONTEVERDE, todos plenamente identificados, a tal efecto, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente, se deja expresa constancia.....