En consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso, así como el deber ineludible de esta instancia de respetar y tutelar los privilegios y prerrogativas de los que gozan las partes, REVOCA PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO la transacción realizada por los ciudadanos MARIA CENOBIA PEREZ ROA, y el ciudadano JOSE REGUEIRO en el acto conciliatorio celebrado en el Despacho de este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2014, debidamente homologado en ese mismo acto, específicamente los puntos CUATRO Y CINCO, por resultar ilegales y en consecuencia inejecutables, declarándose su nulidad, y así se decide.-