Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida de Secuestro planteada por la parte demandante en el escrito libelar de fecha 28 de julio de 2.015, en el presente juicio de DISOLUCION DE SOCIEDAD, incoada por el ciudadano JUAN RAFAEL REYES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.929, en su carácter de accionista de las empresas FERRETERIA REYSOL, C.A., registrada en fecha 08 de febrero de 2.012, bajo el Nº 240, Tomo 1-A, y DISTRIBUIDORA Y FESTEJOS REYSOL, C. A., registrada en fecha 22 de enero de 1.997, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial de este Estado, bajo el Nº 95, Tomo 31-A, debidamente asistido por el ciudadano JOR.....