Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos HENRY DANIEL CORDERO PEREZ Y MARIANA ANDREINA PRATO NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.478.505 y V-19.401.464, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MOYA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.852, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registro Civil Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 13, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008. Y ASI SE DECIDE.