este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 137 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se decreta medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada CHEROKKE WELL SERVICES, C.A.; hasta por la cantidad de bolívares TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 37.753,84); que se corresponden a DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.032, 00), por concepto de pago de honorarios profesionales por realización de la ampliación de la experticia complementaria del fallo; para el ciudadano ARGENIS URBANEJA y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (35.721,84), al ciudad.....