Se dicto Sentencia Interlocutoria donde se declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO CELESTINO TORRES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.030.314, en forma personal y como socio de la Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones R y P21 C.A. supra identificada, asistidos por los abogados RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA y RAFAEL A. PINTO L., titulares de las cédulas identidad Nro V- 3.955.776 y V- 16.199.205, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.755 y 182.368 respectivamente, contra el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido.