En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo Asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente N° 01-1772.