Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
DECLARAR SIN LUGAR la Revisión interpuesta por la Defensora Sexta Pública Penal, ciudadana J. NELIDA BASILE DRIJA, a favor de su defendida MARÍA DEL VALLE MATA MARCANO, plenamente identificadas en la presente causa, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; negativa esta basada en los artículos 264 y 244 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia. ACUERDA MANTENER la Medida Judicial Preventiva de Libertad; por ser el delito motivo del presente proceso considerado por nuestra legislación como grave, así mismo por encontrarse el proceso en la fase del Juicio Oral y Público, que esta próximo a celebrarse, la cual es una fase importante dentro del proceso, donde una decisión judicial pone fin al conflic.....