Este Tribunal, visto el escrito de convenimiento de pago de fecha 09 de diciembre de 2005, suscrito entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación.