Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de julio del año 2006, por los querellados ciudadanos LISANDRO RAFAEL MARTINEZ y MAURICIA ANTONIA MARTINEZ DE URICARE, asistidos de abogado, en contra de la sentencia dictada por el a quo en fecha 27 de junio del 2006; y en consecuencia de ello: PRIMERO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva apelada, dictada en el presente juicio por el Tribunal de la causa en fecha 27 de junio del año 2.006, SEGUNDO: se CONFIRMA el decreto de Amparo proferido en fecha 14 de junio de 2.005 y ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial de este Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre del año 2005, y así se decide y TERCERO: Se CONDENA en costas a las partes apelantes perdidosas.-