este Tribunal considera que a los fines de evitar sentencias contradictorias en la presente causa, se SUSPENDE la celebración de la presente audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil aplicable por vía analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndole saber a ambas partes que la oportunidad legal para que tenga lugar la presente audiencia será fijada por auto expreso. Y así se decide.-