En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Oferta Real, propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAGON PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.671.466 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUÍS NAVARRETE SÁNCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.730, contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CERMEÑO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.216.997 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Ju.....