Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado en este acto en forma voluntaria y libre de toda coacción entre ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera, visto lo solicitado por la parte ejecutante, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo