Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 18 y las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JULIAN GRAFFE ISEIPE y FRANCISCO ANTONIO CARIAS, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 20 al 21 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" ALFONSO RAFAEL GUARIGUATA VILLARROEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de ed.....