este Tribunal, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba promovida en el Capitulo I , titulo I del escrito presentado por la parte actora, cuya admisión niega quien aquí sentencia por las siguientes razones: