Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MORA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.521.468, domiciliado en residencia las Marinas, Torre Norte, Apto PB.-06, el Morro, Lechería, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Car.....