en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos JOEL JOSE ALFARO COOK e HILDA DE JESUS MARCANO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.349.838 Y V-8.246.060, respectivamente, el primero de los mencionados quien se encuentra debidamente asistido por su apoderado judicial ABG. MARTIN W, SUCRE LOPEZ, quien se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 25.212 y la seg.....