Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 80 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas DOROTHY KAY SILVERNAY y DIANE EVA SOUZA CHATMAN; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANE EV.....