este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA, la admisión de la presente demanda.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
El Secretario Accidental,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-