este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona,  se declara incompetente por la materia ¿laboral-, para admitir y tramitar la acción propuesta, y declina  su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral  de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, remítase el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos- Civil-, Barcelona, para su distribución. Así se decide.
La Jueza Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma Hernández
Mediante Oficio Nº.   15   ¿ 2008, y constante de  veinte (20) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Ab