Por las razones antes expuestas este Tribunal de Municipio San José de Guanipa actuando en funciones de control Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, solicitada por el Representante de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público de este Estado, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR TORNEL, quien se identifico como venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 3.688.410, en contra del adolescente SE OMITE y en consecuencia se proseguir con las investigaciones, de conformidad a los fines establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.