Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano del ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.661, correspondiente a DOS (02) AÑOD DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento que se suscitaron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.