Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado RAMON GREGORIO RONDON, Indocumentado, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 08-01-2.008, por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima FIDEL ANTONIO LEZAMA. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del penado RAMON GREGORI.....