Este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado MANUEL DE JESUS VELASQUEZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; LIRIDA DE JESUS MACUARES, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida.....