Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la apelación ejercida los abogados Gilberto Marcano Campos y Luberluz Yánez de Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100.168 y 162.654, contra el auto dictado de fecha 19 de mayo de 2014, por el Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En consecuencia, se REVOCA el auto apelado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.