Se evidencia de las actas que conforman el presente Expediente, que efectivamente, por error involuntario, en el auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes dictado en fecha 03 de diciembre de 2014, se fijó lapso para evacuar los testigos promovidos, no siendo la oportunidad a que se refiere el Artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido, este Juzgador, a los fines de subsanar el error involuntario, y en aras de garantizar la estabilidad del presente juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 221 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de nueva admisión de las pruebas promovidas por las partes, y en consecuencia deja nulas y sin efecto alguno, el auto de admisión de las pruebas dictado en fecha 03 de diciembre de 2014, así como todo lo actuado posterior a esa fecha. Así se decide en.....