en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana NAKOANNY ELIBETH ESCALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.416.751, asistida por los abogados: LUZ MARY MARIN URBANO y MARIANELLA MOYA, inscrito en los inpreabogado bajos los Nros 81.202 y 166.250, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y SEGUNDO: Se de.....