"...adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LEVI GABRIEL BOADA LOPEZ y ELIEL LIBNI BOADA LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.936.254 y V- 8.279.667, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS .....