Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.865.979 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.416, actuando en nombre propio; contra el SINDICATO UNION REGIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI (UREPANZ), representado por el ciudadano JOSE HURTADO MOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.236.687