Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 33015515RAT0005528, de fecha 21 de noviembre de 2015, cursante a los folios cinco (05) al nueve (09) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALIRIO JOSE BECERRA BOUCARRIDO y PEDRO JOSE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.328.531 y V-10.064.511, respectivamente, domiciliados el primero en el caserío La Mula y el segundo en el caserío Majomito, Carretera Nacional Aragua Zaraza, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio doce (12) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL E.....