DECLARO RESPONSABLE al ciudadano R.A.G.V., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE MIGUEL CORONIL ARMAS y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona al ciudadano R.A.G.V. identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el.....