Ahora bien, consta de autos, que en fecha veintidós (22) de Julio de 2015, se instó a la solicitante a indicar contra quien versa la demanda y se le concedieron cinco (5) días de despacho a fin de que lo indicara, siendo en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2015 que consignó diligencia aclarando el contenido de la demanda y en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2015 se admitió la demanda, ordenando la citación de los demandados, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa, tal como consta de nota de secretaria. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que tales fotostatos a objeto de practicar la citación de la parte demandada no fueron consignados, es decir, que transcurrieron más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda, evidenciándose que la parte actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación del demandado en el lapso de ley, por lo que considera este Juzgador, que se produjo la Peren.....