Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, planteado por la ciudadana MARIA ELIZABETH SILVA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.887.885, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 94.656, donde se encuentra involucrada su hijo, el adolescente : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....