Este Juzgado Superior Estatal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Alfredo Ramírez Flores, asistido en este acto por el Abogado Reimundo Mejias la Rosa, ambos ya identificado, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: En caso que el ciudadano querellante haya sido destituido, como consecuencia del procedimiento de destitución aquí impugnado, se ordena la reincorporación del mismo, al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior jerarquía.
TERCERO: Se ordena pagar al recurrente los sueldos y todos los emolumentos y demás beneficios laborales que le correspondan y haya dejado de percibir desde la fecha de su retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación si fuera el caso.
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