Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la solicitud presentada por la DRA. HERMINIA ALEMÁN BOLÍVAR, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del acusado JUAN CARLOS VILORIA: Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 12 Septiembre de 2.003, en contra del mencionado, acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el acusado recluido en le I.....