En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa por cuanto existe pronunciamiento al respecto, conforme a decisión de fecha 12-15-04 que revisó la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal