DECISION
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, fija definitivamente la estimación de lo que debe pagar la empresa demandada CONSTRUCCIONES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), al trabajador demandante, ciudadano MARCO ANTONIO SOTO SAEZ, plenamente identificados en autos, por los conceptos supra indicados, en la cantidad de Ciento Once Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.111.184.420,47) y así se decide.-
Notifíquese a las partes de esta decisión mediante boleta.