Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra del acusado PABLO JOSE MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.333.863, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 24-10-1962, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos PABLO ALLEN (F) y CARMEN MARQUEZ (V), residenciado en Calle Anzoátegui, casa N° 34, Barrio Bolívar Bello Monte, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 del el Ley Sobre El Hurto Y Robo De Ve.....