En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado PEDRO RAMON NATERA FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.283.142, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 09-09-1941, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de CARMEN FERNANDEZ CARABALLO (df) y MODESTO NATERA (v), residenciado en Barrio la Ponderosa, Calle el Cardón, Casa S/Nº, cerca del Módulo de Sanidad, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cada TREINTA (30) DIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.