Por tal razón, este Tribunal, tomando en consideración el contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a REFORMAR, el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 29 de septiembre de 2005, sólo en lo que respecta a que la abogada AIDA J. CERQUEIRA S., actúa como endosataria pura y simple