Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente OSMER ANTONIO GUARAMATA ARREAZA, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-11-84, de 17 años de edad, soltero, hijo de LIBIA JOSEFINA ARREAZA y de BRUNO ANTONIO GUARAMATA (viven), titular de la cédula de identidad Nº V- 17.785.656, domiciliado en la calle San Pedro, Nº 54, Urbanización Gladis de Lusinchi, de Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho imputado no es típico.
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