DECISIÓN
Por todos los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, La Perención Breve de la presente causa de Acción de Desalojo intentada por la Sociedad Mercantil Promotora Barampo, contra el ciudadano Ricardo José Denis Delima. En consecuencia se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial del Estado. Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena la suspensión de la medida preventiva de secuestro dictada por este Tribunal sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número C-3 Piso 3, que forma parte del edificio Vista Morro de la urbanización Río Viejo, ubicada en la Avenida Principal de Lechería con Avenida "A", la cual fuera llevada a cabo, como quedó dicho, por el Juzgado Segu.....