Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONFESIÓN FICTA del demandado ciudadano DOUGLAS HERNÁNDEZ, identificado en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 887 ejusdem y, CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO PIÑERUA DÌAZ, identificado en autos. En consecuencia, se ordena al ciudadano DOUGLAS HERNÁNDEZ, proceda a entregar sin prorroga alguna a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida 5 de julio, libre de bienes y personas en las mismas condiciones en que lo recibió. Asimismo, se ordena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVA.....