Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima ZULAY COROMOTO RAMIREZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.901.920, de nacionalidad venezolana, teléfono Nº 0424-8084350, 0281-5110069, de estado civil casada, residenciada en la Calle Esperanza, Conjunto residencial Irpinia, Piso 5, PH, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas .....