Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JUAN JOSE ARIAS GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.732.217, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/06/1982, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, profesión oficio Estilista, hijo de los Ciudadanos Olga García y padre desconocido, residenciado en el Sector de Sierra Maestra, calle Batallón Bolívar, casa N° 04, Puerto La Cruz; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º, en relación con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, medida cautel.....