Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11-01-2.008 por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado JORGE LUIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.440, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima CARMEN AMELIA PIÑATE, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, m.....