Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por la Dra. CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE MOREIRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.288; en consecuencia, en cuanto a las placas las mismas deben permanecer en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a los fines de que prosiga la investigación; se ordena la corrección del serial siendo lo correcto JTDKW923660009555, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase l